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El Tribunal de Enjuiciamiento, en una reunión en las últimas horas para tratar diferentes expedientes, tomó una decisión relevante sobre un pedido de juicio en contra del fiscal de Instrucción de la 4ta Circunscripción Judicial, con sede en Santa María, Dr. Laureano Contreras. A pesar de las acusaciones de mal desempeño, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, el tribunal resolvió no iniciar el proceso de enjuiciamiento en su contra. Esta resolución fue respaldada por una doctrina fundamental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que destaca la independencia del poder judicial en cuanto a la revisión de decisiones jurisdiccionales.
Por ello, en su última reunión, el tribunal determinó que no le correspondía revisar los criterios que guían las decisiones jurisdiccionales del fiscal. De este modo, el Tribunal de Enjuiciamiento en resolución concluye que "no compete a los tribunales de enjuiciamiento de magistrados revisar la dirección de los actos o el criterio que informan las decisiones jurisdiccionales, pues no es un tribunal de justicia. Asimismo, cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones judiciales, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables. En ese orden de ideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto".
Cabe recordar que el abogado Oscar Romero presentó una denuncia contra este representante del Ministerio Público Fiscal presuntamente por no haber intervenido en un procedimiento. No obstante, el procedimiento es de índole administrativa que le competía a la municipalidad, no a la justicia penal. En tanto, el resto de los hechos denunciados por Romero, era sobre causas que debían ir por las cauces judiciales. Por estas razones, el Tribunal no hizo lugar a la denuncia y resolvió no iniciar un jury en contra el fiscal.