Tras dirimir un conflicto de competencia, la Corte tucumana resolvió que es el fuero de Familia el que debe atender la causa donde una mujer solicitó que se estableciera un régimen de visita con su perra Lola.

En la causa “GAL vs. JSJ s/ Proceso ordinario (residual)”, la Suprema Corte de Justicia de Tucumán declaró competente el fuero de familia para atender un régimen comunicacional entre una perra y sus ex convivientes. 

Según se detalló en el expediente, el demandante solicitó que se estableciera un régimen para poder visitar a su perra Lola, quién se quedó a vivir en la casa de su ex pareja, pero la medida fue rechazada por el juzgado al entender que “la competencia en acciones referidas a animales no se encuentra asignada específicamente al Fuero de Familia por el novísimo CPF, cuya aplicación debe ser inmediata, ni tampoco se encuentra expresamente asignada en la Ley Orgánica de Tribunales; y en el entendimiento de que su no inclusión marca la competencia material de este proceso, considere que quien debe entender en el presente caso es el Juez en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponde”.

"Los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir", destacó el fallo.

A su turno, el Juzgado Civil y Comercial Común sostuvo la competencia del fuero "habida cuenta que, por la naturaleza de las pretensiones contenidas en el pedido del presente y los hechos en que se funda -régimen comunicacional de animales- y compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, concluye que el caso corresponde al fuero de Familia y Sucesiones, en razón de la materia".

Para decidir, los miembros del Máximo Tribunal provincial destacaron la postura del dictamen fiscal que remarcó que “los animales han sido considerados tradicionalmente como objetos o cosas muebles. Ese carácter les asignaba el art. 2318 del derogado Código Civil y es el que hoy les atribuye el art. 227 del Cód. Civilización. y Com”, pero, recientemente, “se han levantado voces en la doctrina que reconocen a los animales como personas no humanas o como sujetos de derechos”.

"Los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir", destacó el fallo.

Los jueces explicaron que "en materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de "cosa" de los animales, con base en lo normado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, en las leyes 14.346, 22.421 y las distintas leyes. protectoraias y en varios pronunciamientos jurisdiccionales".

En el caso que nos ocupan, profundizaron los magistrados, “los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad”.

"Así, en los términos en que se encuentra formulada la pretensión de la actora de restablecer un régimen comunicacional de visita del animal doméstico, lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 59 del CPF, considera que es competencia del fuero de familia en razón de la materia", concluyó la sentencia.

Send

TE PUEDE INTERESAR