Según adelantó el Gobernador ante la Asamblea Legislativa, la Obra Social avanza en la digitalización de la atención ambulatoria y confirmó la extensión de la afiliación a hijos de afiliados titulares hasta los 30 años. También se incorpora al Fondo de Trasplante la cobertura de tratamientos oncológicos.

A través del decreto acuerdo N° 398/24 el Poder Ejecutivo modificó parcialmente la Ley N° 3509 de creación de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) y la Ley N° 5116 del Fondo Especial para Trasplante. Esto representa, en el primer caso, una actualización de la normativa que fue sancionada en 1979 y que ya se encontraba obsoleta en su aplicación. La modificación va de la mano con la digitalización de la atención ambulatoria a través de la app OSEP Móvil Catamarca que anunció el gobernador Raúl Jalil el pasado 1° de mayo, ante la Asamblea Legislativa, en el inicio de un nuevo periodo de sesiones ordinarias. Todo ello como parte del proceso de modernización que lleva adelante la Obra Social.

En cuanto a las principales modificaciones que establece el decreto acuerdo, se detallan las siguientes:

●     Afiliados voluntarios: a) Podrán ser beneficiarios voluntarios aquellos hijos e hijas mayores de 21 años que cursen estudios en establecimientos oficiales o privados hasta los 30 años cumplidos.

b) A tono con el Código Civil y Comercial, se agrega la figura de unión convivencial como prueba suficiente para acreditar la convivencia entre el afiliado voluntario y el afiliado titular. Al mismo tiempo, se mantendrán vigentes los requisitos actuales para los casos no inscriptos en el Registro de Uniones Convivenciales.

●     Fondos de la Obra Social: a) Se elimina el ítem conocido como “Aporte Solidario” y se lo incluye en el descuento obligatorio del 4,5% del salario total del afiliado titular, que estará conformado por los haberes remunerativos y no remunerativos menos el salario familiar.

b) Se retendrá el 4,5% sobre el total de las prestaciones complementarias a los beneficiarios de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), más el 9% que estará a cargo del Poder Ejecutivo.

Cabe señalar que el decreto acuerdo busca adecuar la realidad de la Obra Social en el marco de la situación económica y social actual, para asegurar una correcta y eficiente prestación de los servicios a todos sus afiliados.

Ampliación de la Ley de Fondo Especial para Trasplante

Por otra parte, también se modificó la Ley N° 5116 más conocida como Fondo Especial para Trasplante, que pasará a denominarse “Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos”, a través del decreto N° 395/24.

Este fondo ya no solo estará destinado a financiar exclusivamente las prestaciones de trasplantes, sino también a la cobertura y provisiones de tratamientos oncológicos, lo que incluye medicamentos de alto costo, quimioterapia, radioterapia y derivaciones.

El fondo para trasplantes y tratamientos oncológicos se integrará con el aporte del 0,5% del sueldo total del afiliado titular, excluido el salario familiar. En tanto, para los afiliados voluntarios, particulares y adheridos por convenio el aporte será del 0,5% del salario mínimo, vital y móvil. Es importante resaltar que antes de la modificatoria, dicho grupo de beneficiarios aportaba solamente la suma irrisoria de 4 pesos fijos.

Finalmente, el fondo se segmentará en un 50% para la cobertura de todas las prestaciones que un trasplante implica y el otro 50% para cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas a tratamientos oncológicos.

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