A través de la resolución 1273/2024, el Gobierno nacional, dispuso que un grupo de embarazadas deban realizar en forma presencial ante la ANSES el trámite para obtener la asignación correspondiente.
“La persona gestante, su cónyuge o conviviente que se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de tres meses, deberá presentar las solicitudes para la Asignación por Embarazo para Protección Social, en forma presencial ante las Oficinas de la Anses”, establece la norma publicada hoy en el Boletín Oficial.
Por otro lado, la norma firmada por el titular del Organismo previsional, Mariano de los Heros, aclara que "se consideran presentadas las solicitudes las personas que ya hayan acreditado su estado de embarazo en el Programa Sumar, que administra el Ministerio de Salud".
El artículo 3 señala que: "Las demoras en el envío de la información sobre el embarazo por parte del Ministerio de Salud no son imputables a la persona gestante, su cónyuge o conviviente. En estos casos, ANSES liquidará la Asignación por Embarazo incluso si el nacimiento o la interrupción del embarazo ya se produjeron".
Además, se establece que "durante 180 días desde la entrada en vigencia de la resolución, mientras se gestiona un nuevo convenio de intercambio de información, las embarazadas que no estén registradas en el Programa Sumar, deberán presentar las solicitudes de manera presencial".
Asimismo, se precisó que "para solicitar la Asignación, se deberá haber acreditado ante ANSES el nacimiento, defunción o interrupción del embarazo de la asignación solicitada previamente".