Un tribunal admitió una medida cautelar de no innovar para resguardar un inmueble donde residía una mujer. Fue en el marco de una acción que cuestionaba la sentencia firme en un caso de prescripción adquisitiva, donde el abogado que la representó, también era letrado de otra parte.
Un complejo caso llegó al estudio del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen donde una mujer dio inicio a una acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada írrita, por una sentencia de usucapión donde el abogado interviniente según la actora “al representar intereses contrapuestos, vulneró manifiestamente su derecho de defensa en juicio…favoreciendo a uno de sus representados en desmedro del otro”.
La actora, además requería el dictado de una medida cautelar de no innovar sobre un inmueble individualizado para impedir cualquier alteración que afecte la parte ocupada por ella, haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella le reconozca.
El juzgado rechazó la pretensión cautelar, pero la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, finalmente admitió la misma tras revocar la resolución apelada, extendiendo la cautelar por un plazo de un año prorrogable.
El caso, caratulado “G. Z. R. c/ L. Y. y otro/a s/ Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente. 189)”, fue resuelto por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, para quienes había elementos suficientes para admitir el recurso.
Según surge del expediente, un hombre solicitó la prescripción adquisitiva de un inmueble en el cual había residido más de 20 años, y durante el trámite del proceso el mismo fallece, dando paso a la intervención de sus herederos (hijos y cónyuge).
En este momento el juez advierte que en el plano de mensura figuraba no solo el actor fallecido, sino también su hermano, lo que permitía inferir que este también querría prescribir el inmueble, por lo cual, al tratarse de un litisconsorcio activo necesario, decidió citarlo al proceso.
La sentencia en el proceso principal, admitió la demanda y otorgó la propiedad a los sucesores del actor, rechazando la demanda en relación a los sucesores de su hermano que se incorporó después con el mismo abogado, cuando existían “intereses encontrados”, dado que “la ganancia de uno era igual a la pérdida del otro”.
Cuando se lo citó, se supo que el señor también había fallecido, por lo cual se presentaron en su nombre sus hijos y la cónyuge (que posteriormente sería la que dé inicio a la acción de nulidad por cosa juzgada írrita). Los mismos intervinieron con idéntico abogado que representaba a los otros actores, pero al presentarse no se adhirieron a la demanda, ni se expresaron sobre la pretensión o las pruebas.
En este contexto, los camaristas advirtieron cierta inconsistencia en el caso, dado que el actor, cuando dio inicio al proceso nada dijo respecto a su hermano (ya fallecido en el momento de iniciar la acción) y con quien adquirieron conjuntamente la propiedad por boleto de compraventa con poder especial irrevocable y mensuraron para usucapir por la imposibilidad de iniciar la escrituración, información que surge de la documental adjunta por la accionante que ataca la cosa juzgada, pero no había sido incorporada al proceso de prescripción adquisitiva.
En el proceso principal se admitió la demanda y se otorgó la propiedad a los sucesores del actor, rechazando la demanda en relación a los sucesores del hermano que se incorporó después, con el mismo abogado, cuando existían “intereses encontrados”, dado que “la ganancia de uno era igual a la pérdida del otro”.
Toda esta situación que debía resolverse en el proceso principal generaba una verosimilitud en el derecho suficiente para el dictado de una medida cautelar, en tanto la ahora actora, y quien fuera cónyuge de uno de los adquirentes del inmueble además vivía en una porción del mismo y fue intimada al desalojo por la parte beneficiada por la usucapión.
Todo esto, sumado al hecho de que su actitud en el proceso fue pasiva pese a tener un interés en juego y documental respaldatoria, que no se agregó al mismo y recién se incorporaba ahora, más el hecho de que fuera el mismo abogado el que la representara en juicio, justificaban una cautelar que resguarde el derecho ante el riesgo de un desalojo y la necesidad de indagarse sobre el conflicto en juego.
FUENTE: https://www.diariojudicial.com/