Un fallo descartó una defensa de prescripción en un caso de reclamo bancario, entendiendo que el inicio de un proceso ejecutivo interrumpió el plazo legal al demostrar la voluntad del acreedor de mantener su derecho vigente.
La Cámara Comercial reconoció en la causa “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P. A. B. s/ Ordinario” que la ejecución intentada, aunque desestimada, es un acto suficiente para interrumpir el cómputo del tiempo de prescripción de cinco años.
De acuerdo con el expediente, la demandada reconviniente había planteado que la acción estaba prescripta, pero el juzgado de primera instancia entendió que el inicio del proceso ejecutivo en su contra había interrumpido el plazo de cinco años estipulado por el Código Civil y Comercial. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó esta decisión.
El proceso ejecutivo intentado por el banco, relacionado con el cobro de un préstamo personal UVA, fue interpretado como una manifestación clara de esa voluntad, independientemente de que la acción ejecutiva hubiese sido rechazada por inhabilidad de título.
En el fallo, las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez destacaron que “el reclamo judicial ejecutivo tuvo entidad suficiente para ser considerado un acto interruptivo del cómputo de la prescripción”.
Las juezas consignaron que, conforme al artículo 2546 del CCCN, la presentación de una demanda judicial es una causa válida de interrupción del plazo, subrayando que “la ley sólo reconoce efecto interruptivo a hechos que pongan de manifiesto inequívocamente la voluntad de los sujetos de la relación de mantener vivo el vínculo que los une”.
En este caso, el proceso ejecutivo intentado por el banco, relacionado con el cobro de un préstamo personal UVA, fue interpretado como una manifestación clara de esa voluntad, independientemente de que la acción ejecutiva hubiese sido rechazada por inhabilidad de título.
La alzada entendió que este procedimiento judicial había consolidado la intención del acreedor de preservar su derecho y destacó que “dicho proceso importó una manifestación de la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho y un acto procesal tendiente a obtener el cobro del crédito que considera detentar”. Con esta fundamentación, confirmaron la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y condenando a la parte vencida al pago de costas.