Tras comprobar que el juez de grado calculó mal los honorarios de dos letradas, la Cámara del Crimen resolvió aumentar el valor del trabajo de una de ellas, ya que la otra solo aceptó el cargo pero no participó del expediente.

En la causa “W., C. A. y otro s/ regulación de honorarios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que reguló los honorarios de dos letradas en partes iguales, elevando el de una de ellas.

En el caso, el magistrado de grado reguló los honorarios profesionales de las abogadas en un total de 15 UMAs -a cada profesional en igual cifra- equivalentes en esa fecha, a seiscientos ocho mil quinientos sesenta y cinco pesos. El problema surgió cuando se comprobó que una de ellas aceptó el cargo pero no ejerció ninguna labor. 

Los camaristas explicaron que “si bien el juez de grado reguló erróneamente los honorarios a la Dra A. puesto que no ha aceptado el cargo para el ejercicio de la defensa de los imputados, entiendo que, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, concierne a esta instancia subsanarlo”.

“Luce acertado aumentar el monto regulado a la Dra. Piña por su labor en la instancia de origen, como así también la suma fijada en concepto de honorarios de alzada en atención al resultado favorable obtenido”, concluyó la sentencia.

“En efecto, no corresponde asignación de honorarios alguna a la mencionada letrada, y por ende, me abocaré a analizar la labor -únicamente- de la Dra. P- en las presentes actuaciones”, sostuvieron los jueces.

De esta manera, el Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto, en orden a establecer el estipendio profesional de la letrada, sostuvieron que "se debe tener presente que el art. 19 de la ley 27.423 determina una tabla para tener en cuenta “Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria”, por la cual se fijan 15 UMAs por la “Actuación hasta la clausura de la instrucción”. 

“En esa senda, su actividad en el expediente consistió en distintas presentaciones de escritos y contestación de vista en el incidente de nulidad. De esta manera, a la labor reseñada, bajo la luz de los artículos 16 y 33 de la ley citada, se debe apreciar el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a lo que se le debe considerar que las tareas del letrado involucran, además de las presentaciones escritas, un sinfín de cuestiones -logísticas y materiales- que no siempre dejan rastro en el expediente, tales como la comunicación y reuniones con sus asistidos, entre otras cuestiones también detalladas en el escrito presentado”, se aclaró en el fallo.

Como consecuencia de ello, y en atención a la labor llevada a cabo por la asistencia técnica, los magistrados consideraron que corresponde aumentar la cantidad de unidades oportunamente fijadas. 

“Luce acertado aumentar el monto regulado a la Dra. Piña por su labor en la instancia de origen, como así también la suma fijada en concepto de honorarios de alzada en atención al resultado favorable obtenido”, concluyó la sentencia.

Send

TE PUEDE INTERESAR