El Juzgado Federal de Rosario condenó al Estado Nacional por mantener con contratos temporarios por 17 años a una abogada en el Ministerio de Economía. 

Se trata de un fallo del juez Gastón Salmain, que determinaron que las modalidades temporales utilizadas por el Ministerio de Economía disfrazaron una relación laboral permanente y dispusieron el pago de una compensación equivalente a la de un empleado estatal de planta.

El magistrado valoró la continuidad de las prestaciones durante 17 años y concluyó que las figuras contractuales se usaron con “desviación de poder” para encubrir un empleo permanente, contrariando la normativa para personal temporal.

Según el expediente, el trabajo en la administración pública de la demandante se inició el 1 de mayo de 2000 y se extendió hasta el 3 de enero de 2017. Durante ese lapso, se dedicó al asesoramiento legal y a la representación en juicios, siempre en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Inicialmente, entre 2000 y 2004, su vinculación se formalizó a través de locaciones de servicios, por las cuales facturaba un monto fijo mensual. 

Posteriormente, de 2004 a 2010, los acuerdos se canalizaron vía convenios con diversas universidades nacionales, como las de San Martín, Lomas de Zamora, Avellaneda y Tres de Febrero. Sin embargo, la prueba reunida en el expediente demostró que la abogada no brindó servicios a esas instituciones educativas, sino que continuó con sus trabajos habituales para el Estado.

A partir de mayo de 2010, el esquema cambió a contratos de ubicación de servicios amparados en el artículo 9 de la Ley 25.164, que regula el empleo público. Un documento de 2013, incorporado al proceso, especificaba que debía cumplir con una “dedicación del 100%, 40 horas semanales” y acatar las directivas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

En su demanda, el profesional argumentó que existía una “relación de dependencia y subordinación”, con instrucciones directas de sus superiores y una carga de trabajo fija de lunes a viernes, ajustada al volumen de expedientes. 

A lo largo de los años, intervino en causas relacionadas con empresas ferroviarias en liquidación, como Ferrocarriles Metropolitanos SA (FEMESA), Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Ferrocarril General Belgrano SA Más adelante, su rol se amplió a litigios contra la ex Empresa Agua y Energía Eléctrica, Encotesa, el INDEC, la ex Banade, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, además de amparos y demandas surgidas de la crisis de 2001, incluyendo los vinculados al “corralito”.

La Universidad Nacional de Tres de Febrero, consultada durante la instrucción, confirmó que “el pago por los servicios prestados era en forma mensual contra presentación de factura” y que el monto ascendía a $4,000 por mes. Para el juez, esto reflejaba la permanencia del vínculo, sin rasgos de transitoriedad.

La relación finalizó en enero de 2017, cuando el Estado notificó por carta documento la no renovación del contrato y le pidió coordinar la entrega de las causas pendientes, instándola a “abtenerse de actuar como apoderada” del Ministerio.

El magistrado valoró la continuidad de las prestaciones durante 17 años y concluyó que las figuras contractuales se usaron con “desviación de poder” para encubrir un empleo permanente, contrariando la normativa para personal temporal.

En esa línea, el juez juzgaría que correspondería una indemnización similar a la de los empleados de planta permanente, calculada sobre la mejor remuneración del último año, con intereses desde enero de 2017.

 

Fuente: https://www.diariojudicial.com/

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