La AFIP sorprendió al publicar las tablas para liquidar los sueldos con la actualización de Impuesto a las Ganancias, al utilizar un porcentaje de 8,37% anual, que sube el mínimo solo a $1.950.685 de salario bruto para un trabajador soltero, lo que son aproximadamente $28.800 menos de lo esperado.

Según calcula el consultor impositivo Ariel Bassanetti, los mínimos del Impuesto a las Ganancias quedan como sigue:

  • Solteros: $1.950.685,32 de salario bruto y $1.619.068,82 de sueldo de bolsillo.
  • Solteros con 1 hijo: $2.110.423,88 bruto y $1.751.651,83 neto.
  • Solteros con 2 hijos: $2.270.162,43 bruto y $1.884.234, 82 neto.
  • Casado: $2.267.436,07 bruto y $1.881.971,93 neto.
  • Casado con 1 hijo: $2.427.174,62 bruto y $2.014.554,94 neto.
  • Casado con 2 hijos: $2.586.913,18 bruto y $2.147.137,94 de bolsillo.

Por qué se redujo el mínimo de Ganancias

Lo que se esperaba es que el incremento fuera de $1,8 millones a $1.978.885,50, al aplicar un porcentaje de 13,33% por la inflación acumulada desde la promulgación del paquete fiscal.

Sin embargo, la AFIP tomo la inflación de solo dos meses, julio y agosto, considerando que junio es la base de cálculo, explicó el consultor impositivo Ariel Bassanetti.

"Mi interpretación de la norma es que se debía tomar la variación trimestral desde junio a agosto", aclara el experto, "pero –agrega- la AFIP interpretó que se debe actualizar el índice de julio y el de agosto, tomando junio como base".

Además, por un cambio legal, mensualmente solo se actualiza una cuota por un porcentaje menor a 1%, y recién en abril 2025 habrá un reintegro, ya que solo en la liquidación final del Impuesto a las Ganancias va a impactar el 8,371389% completo, advierte Bassanetti.

Cómo quedan las deducciones personales y las escalas

  • Ganancias no imponibles: $3.349.797,55
  • Cargas de familia
  • Cónyuge: $3.154.837,42
  • Hijo: $1.590.996,02
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $3.181.992,04
  • Deducción Especial: $16.079.028,24

 

En tanto, la tabla con las escalas a aplicar queda como sigue:

Escala del art.94
 
Fuente:iprofesional.com
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