Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos) por el lapso de cinco días hábiles.

El receso será otorgado en los siguientes períodos:

  • Del 08 de julio al 12 de julio.
  • Del 15 de julio al 19 de julio.

El instrumento legal establece que los titulares responsables (ministro, secretario, etc.) de las distintas reparticiones dispondrán lo pertinente para que el personal sea distribuido en uno de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional a fin de asegurar la cobertura normal de los servicios.

Además, señala que en ningún caso la feria o licencia de invierno será compensada con dinero o podrá tomarse en otra época del año. El agente que no goce de la misma perderá el beneficio.

Para los beneficiarios de becas y el personal contratado bajo la modalidad de Locación de Obra, se dispone la no concurrencia a sus lugares de prestación de tareas, quedando facultadas las autoridades superiores a determinar los días que le corresponden a cada beneficiario o contratado durante el receso invernal administrativo.

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