El diputado provincial Hugo Ávila solicitó que el Poder Ejecutivo Provincial envié un Proyecto de Ley que establezca un tope del 14% en los incrementos de las cuotas en los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social, y Cooperativa.

El proyecto:

A los incrementos de las tarifas de agua; De luz; Ordenes de OSEP; Impuesto inmobiliario; Impuesto automotor; Aporte al AGAP; Cuota del IPV, se suma también la liberación de las cuotas mensuales que deben abonar los alumnos que asisten a Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social, y Cooperativa, a las que se les permite desde el gobierno provincial un aumento de hasta del 80%, lo que considero demasiado elevado, mucho más por el momento económico que estamos viviendo los argentinos, en un escenario de recesión económica, con fuerte aumento de tarifas, agravado esto por los tarifazos que también ha dispuesto el gobierno provincial.

Creo que se debe ajustar de acuerdo a las recomposiciones salariales que viene dando el gobierno de la provincia, que han sido muy bajas.

Como es sabido, estos colegios tienen subsidiado el 100% del sueldo del personal docente y el estado provincial tiene atribuciones que le permitirían regular una cuota que sea acorde a los incrementos salariales que da la provincia. La Ley Provincial de Educación Nº 5.381, regula el ejercicio del derecho de ensenar y aprender en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme a los derechos principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Intencionales, la Constitución Provincial, la Ley Nacional de Educación N 26.206.

El artículo 2° de la Ley de Educación Provincial Nº 5.381, establece que "La educación y el conocimiento es un bien público que debe ser garantizado y controlado por el Estado" El artículo 91º establece que el aporte financiero a otorgar por el Estado para el funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, serán para atender a todo o en parte a los salarios docentes, basados en criterios objetivos de justicia social. El Artículo 92º Inc. 1°, faculta al Ministerio de Educación a establecer, autorizar y actualizar reglamentariamente los aportes que pueden percibir, por parte de los padres tutores., los establecimientos subvencionados arancelados por el estado, para solventar los costos no subvencionados de la enseñanza extra programática y los gastos de funcionamiento y mantenimiento.

La Ley de Enseñanza Privada Nº 3387 en su artículo 2 establece que todos los establecimientos de enseñanza privada que funcionen en el territorio de la Provincia, cualquiera sea su naturaleza ajustarán su creación, organización funcionamiento relaciones con el Estado a las prescripciones de la citada Ley.

El artículo 57º de la Ley de Enseñanza Privada N" 3387 (Titulo V,Capítulo I), establece que la contribución del Estado en concepto aporte comprende los distintos ítems que conforman el sueldo que perciben los docentes de establecimientos educativos de gestión privada. El artículo 5° de la Ley Provincial de Educación N" 5.381 establece que el Estado Provincial través del Ministerio de Educación, define y planifica la política educativa, Ia que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación. Que, además, en su Artículo 115` establece que el Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, quien diseña, implementa evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de Unidad Nacional y Federalismo.

Pero a pesar de contar con todas estas atribuciones, el gobierno de la provincia de Catamarca se pone al lado de los dueños de los colegios, y les permite un incremento en las cuotas que no se condice con las recomposiciones salariales dadas por el propio gobierno.

Lo llamativo de todo es que el día 4 de febrero el Ministerio de Educación de la provincia, anunciaba que no iba a liberar los incrementos de las cuotas de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social, y Cooperativa, pero 3 semanas después cambia de opinión y lo permite. Paso lo mismo cuando fue la pandemia, cuando el 26 de marzo del 2020 mediante Resolución Ministerial E. Nº 252, la cartera educativa establecía que la cuota mensual en concepto de arancel, que se debía abonar a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social, y Cooperativa con aporte estatal, para el mes de marzo se hiciera en proporción a los días de actividades presenciales prestados en aquella oportunidad , hasta que se declaró el estado de emergencia sanitario, eximiéndose de pago los restantes días, hasta tanto dure el aislamiento declarado por el gobierno nacional, pero de manera insólita que parezca, modifico esa resolución ¨entre gallos y medianoche¨ 4 días después, es decir, el primero de abril del 2020, emitiendo una nueva resolución ministerial ( la E Nº258) por la cual se aprobaba un acta acuerdo, suscripta entre ese ministerio y los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada, social y cooperativa de la provincia, por la cual se autorizaba a estos últimos, a percibir el pago integro de la cuota mensual, en concepto de arancel, correspondiente al mes de abril lo cual se extendió para los meses posteriores.

Estos cambios abruptos despiertan suspicacias y sospechas, demostrando también la fuerte capacidad de lobby que tienen los dueños de estos establecimientos, lo grave aquí, es que el gobierno provincial siempre se inclina a favor de ellos. Con la firme esperanza de que esta vez el gobierno puede rever esta medida, es que solicito, al Poder Ejecutivo Provincial, que envié un Proyecto de Ley, para ser tratado en sesiones extraordinarias que se iniciaran la próxima semana, que planteen que no se podrá superar el 14% del incremento en la cuota mensual de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, Social, y Cooperativa, cifra que es acorde a los incrementos dados por el gobierno.

A esta solicitud la realizo, por que estamos en el marco de las sesiones extraordinarias, donde se pueden tratar únicamente los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo Provincial, y considero que están dadas las condiciones de consenso de todo el arco político para aprobar un tope a los incrementos de cuotas.

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