Días pasados, Agustín Do Valle fue imputado por el fiscal de Instrucción de Sexta Nominación Facundo Barros Jorrat del Distrito Oeste por el delito de “encubrimiento con ánimo de lucro”. A finales de mayo había ofrecido para la venta una notebook que una vecina había denunciado como robada.

Tras solicitar la planilla de antecedentes, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que el acusado contaba con una condena en suspenso. En audiencia en el Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, asistido por la defensa pública, el imputado decidió confesar y admitir su responsabilidad, en juicio abreviado. El fiscal Barros Jorrat, teniendo en cuenta los antecedentes en su contra, la prueba obrada y la confesión del acusado, solicitó una pena de un año y dos meses de prisión efectiva. La defensa adhirió. La jueza de Control de Garantías Cecilia Mas Saadi declaró a Do Valle culpable en el delito por el que venía incriminado y lo condenó a un año y dos meses de prisión efectiva.

Antecedente

En noviembre de 2019, en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, Do Valle había llegado imputado por los delitos de “robo” y “hurto en grado de tentativa”. El fiscal Miguel Mauvecín solicitó una pena de un año y cuatro meses de prisión en suspenso. A su turno, el defensor Penal Oficial Nolasco Contreras adhirió.

Según se precisó, en abril de 2018, había robado herramientas y una ventana. Meses después, en julio último, había intentado llevarse un celular pero no tuvo éxito. Tras una breve audiencia, la jueza Patricia Olmi lo halló culpable en los delitos por los que venía incriminado y lo condenó a un año y cuatro meses en suspenso, según lo pedido por el fiscal.

Respuesta

En los juicios abreviados, suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena. En muchos casos, de cumplimiento efectivo. Se trata de una solución alternativa, sobre todos para los vecinos que son víctimas de la inseguridad. En estos procesos, resulta fundamental que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y la prueba que lo sostenga. La colaboración y compromiso de la sociedad, para denunciar y testificar también es fundamental.

Además, con el Programa de Gestión Territorial de la Investigación Penal en la Primera Circunscripción Judicial se establecieron cuatro distritos territoriales con ámbitos exclusivos de actuación para las fiscalías. Se distribuyeron causas y unidades judiciales de manera específica, en cuatro distritos: norte, sur, este y oeste.

La Primera Circunscripción Judicial comprende los departamentos de Ambato, Ancasti, Capayán, Capital, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo. Las fiscalías operan en turnos rotativos, con modificaciones en las áreas de actuación y manteniendo competencias especializadas en casos de violencia familiar, género, penal juvenil y ciberdelitos. De esta manera, cuatro fiscales trabajan en simultáneo, en un territorio con menor densidad poblacional.

Celeridad

En los juicios abreviados, suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena y en muchos casos, de cumplimiento efectivo. Se trata de una solución alternativa, sobre todos para los vecinos que son víctimas de la inseguridad. En estos procesos, resulta primordial que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y la prueba que lo sostenga. La colaboración y compromiso de la sociedad, para denunciar y testificar también es fundamental.

“La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”, establece el artículo 1 de la Ley Nacional 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

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