El proyecto de ley Hojarasca presentando por el Gobierno nacional que ingreso al Congreso Nacional en conjunto con las modificaciones al la ley de Divorcio y además, proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

Lo que abarca el proyecto de ley a Divorcio éxpres, establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

Donde en el documento se destaca que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

También se agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
Modificando el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

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