La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una resolución del Juzgado Federal de Bell Ville que había exigido a una jubilada acompañar el reclamo administrativo previo antes de habilitar la instancia judicial. 

En la causa “Arroyo, Luisa Haydee c/ ANSES s/ reajustes varios”, la mujer solicitó el reajuste de su haber previsional. Como fundamento de su petición, pidió la inconstitucionalidad de diferentes normas jurídicas vinculadas a la determinación del haber inicial y la movilidad del haber jubilatorio.

En este sentido, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 26.417, del artículo 3 de la Ley 27.423 y de la Resolución SSS 02-E/2018. También requirió la aplicación de la jurisprudencia recaída en la causa “Fernández Pastor” así como también requirió la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.541 -y los decretos dictados en consecuencia-, 27.609 y Decreto 274/2024.

El Juzgado Federal de Bell Ville dispuso que, previo a proveer la demanda, la jubilada debía acompañar el reclamo administrativo de reajuste y su denegatoria, con la notificación fehaciente. Contra esa decisión, la actora apeló, argumentando que el artículo 32 de la Ley 19.549, modificado por la Ley de Bases 27.742, establece que ya “no es necesario el reclamo administrativo previo para acceder a la vía judicial, cuando dicho reclamo previo se convierte en un ritualismo inútil”.

También argumentó que iniciar dicho reclamo administrativo previo "resulta una exigencia inútil toda vez que el Estado rechaza sistemáticamente todos los pedidos de reajustes de haberes", según se desprende de la causa. Sin embargo, el juez de grado rechazó el recurso de reposición intentado por la mujer, y luego concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.

Al analizar el caso, el juez Eduardo Ávalos –cuyo voto fue acompañado por sus colegas Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi– sostuvo que el expediente se sustenta en diversos planteos de inconstitucionalidad de legislación previsional, “sin que la ANSES pudiera hacer lugar a dicho reclamo sino mediante una declaración de inconstitucionalidad de las normas implicadas”.

“Dentro de este contexto normativo y analizando los términos en que fue planteada la presente demanda, es más que evidente que el reclamo administrativo previo exigido por el señor Juez Federal de Bell Ville como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil”, concluyeron los jueces de la Cámara.

El tribunal recordó que, mediante el artículo 51 de la Ley 27.742, se incorporó en el inciso c) al artículo 32 de la Ley 19.549 como excepción al reclamo administrativo anterior, aquellas situaciones en las que mediare una clara conducta del Estado que haga presumible la ineficacia cierta del procedimiento, transformando éste en un ritualismo inútil.e traduce en un “dispendio administrativo y jurisdiccional injustificado”.

“Dentro de este contexto normativo y analizando los términos en que fue planteada la presente demanda, es más que evidente que el reclamo administrativo previo exigido por el señor Juez Federal de Bell Ville como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil”, concluyeron los jueces de la Cámara.

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