En el expediente “LA c/ Banco Cetelem SA y otros s/ daños y perjuicios” la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda por daños derivados de información crediticia presuntamente inexacta, pero revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas procesales, disponiendo que cada parte asuma las suyas.
El actor había demandado a Banco Cetelem, Comafi Fiduciario Financiero y Equifax Argentina (Veraz) para considerar que la inclusión de su nombre en bases de datos de deudores era errónea, afectado su historial crediticio. También había sido inicialmente citado el Banco Central de la República Argentina, respecto del cual se hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva.
Durante la tramitación del expediente, se produjo una pericia contable que concluyó que, al 31 de diciembre de 2015, el actor mantenía un saldo impago de $1.034,33, cedido por el Banco Cetelem al Comafi dentro de una cartera de créditos. El peritaje, no impugnado por las partes, fue considerado por el Tribunal como prueba suficiente para desestimar el planteo de que el crédito estaba cancelado.
“Es sabido que el principio objetivo de derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible, puesto que el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos”.
A pesar de que el actor presentó correos electrónicos y referencias a pagos por seis cuotas, la Cámara -integrada por los jueces Juan Perozziello Vizier y Guillermo Alberto Antelo- demostró que esas pruebas no alcanzaban para desvirtuar el contenido técnico del informe pericial.
No obstante, en lo que hace a las costas del proceso, el fallo se apartó del criterio objetivo del vencimiento, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal señaló que las comunicaciones recibidas por el actor podían razonablemente hacerlo creer con derecho a accionar, lo cual justificaba no imponerle el pago de los gastos procesales de la contraparte.
“Esta particularidad justifica apartarse del criterio objetivo y, por consiguiente, liberar al perdedor de cargar con las costas que devengó la controversia”, sostiene la sentencia.
Según la sentencia, la facultad de apartarse del principio del vencimiento no es arbitraria, sino que exige fundamentos objetivos y debidamente justificados, que tornen “manifiestamente injusta” la aplicación del criterio tradicional.
En este caso, se entendió que la documentación previa generaba una duda razonable sobre la existencia de la deuda, suficiente para eximir al actor de pagar las costas, tanto en primera como en segunda instancia.
“Es sabido que el principio objetivo de derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible, puesto que el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos.”, resumió la alzada.