La Cámara Civil confirmó un reclamo contra un estudio de abogados por acusar a una persona para el cobro de una deuda inexistente. Terminó siendo hostigamiento con panfletos, llamadas y mensajes incluidos.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que había responsabilizado a un estudio de abogados por el hostigamiento y acoso contra un consumidor, al reclamarle durante más de dos años el pago de una deuda cuya existencia no fue acreditada.

Según el expediente, el accionante sostuvo que fue hostigado “desde el mes de diciembre de 2018” mediante “misivas, mensajes de texto, por redes sociales, llamados telefónicos, correo electrónico, y por cualquier medio tecnológico de comunicación”, tanto él como sus hijas –una de ellas discapacitada– y su exesposa. Indicó que jamás fue deudor de la acreencia vinculada a Carrefour y que incluso remitió una carta documento intimando el cese, que no fue recibida.

La sentencia de primera instancia condenó al estudio a abonar al demandante, dentro del término de diez días, la suma de un $1.000.000, con más sus intereses, y disponiendo que deberá abstenerse de continuar desarrollando la conducta contraria al trato digno al consumidor.

La Cámara Civil -integrada por Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz A. Verón y Maximiliano L. Caia– evaluó los recursos de ambas partes. La actora reclamó la elevación del daño moral y el reconocimiento del daño punitivo, mientras que la demandada cuestionó la valoración probatoria y la falta de consideración de documentación aportada sobre la supuesta deuda.

Los jueces destacaron que "muchas veces las empresas de cobranza extrajudicial de deudores morosos, en su afán de cumplir con su cometido comercial, ejecutan muchas prácticas que claramente se podrían calificar como ' vergonzantes ' , ' vejatorias ' o ' intimidatorias ' ".

“Debemos señalar que se trata de un trato indigno, hacia los consumidores y usuarios, las prácticas realizadas por las empresas de cobranza extrajudicial de deudores morosos que utilizan como método para la realización de sus multas, intimidar con llamadas al deudor que se encuentra en mora a su domicilio particular en horarios o días inconvenientes, o en su teléfono laboral, intimidando al deudor e informándole erróneamente las consecuencias que el no pago de la deuda le puede acarrear”, continuó la sentencia. 

El tribunal también mantuvo la obligación de no hacer, indicando que el demandado deberá abstenerse de cualquier gestión de cobro que implique hostigamiento o acoso, debiendo limitarse –en caso de existir deuda– a las vías legales reguladas.

Y agregó “Desde ya que cuando un deudor incurre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, el acreedor puede realizar los reclamos extrajudiciales que estime pertinentes en procura del cobro de la deuda, sin perjuicio, de entablar las acciones legales correspondientes, pero no cabe duda que el reclamo deja de ser legítimo cuando se convierte en un hostigamiento hacia el deudor”.

En el caso, la parte demandada reconoce haber enviado al domicilio real de la parte actora una misiva para intimarla al pago del supuesto crédito. Un testigo manifestó que al actor “lo estuvo acosando a él y su familia por una supuesta deuda con Carrefour, que lo llamaban por teléfono, y dejaban panfletos debajo de la puerta de su casa, desconoce el monto de la deuda pero afirmó que lo afectó anímicamente”.

El tribunal también mantuvo la obligación de no hacer, indicando que el demandado deberá abstenerse de cualquier gestión de cobro que implique hostigamiento o acoso, debiendo limitarse –en caso de existir deuda– a las vías legales reguladas.

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