Un fallo reconoció el reclamo de una mujer que, luego de la reprogramación de un viaje y el retraso en el despegue de un avión, perdió dos vuelos. La demandante sufrió también problemas en alojamientos, excursiones y un traslado.

Una mujer damandó por daños y perjuicios a la aerolínea LAN Perú por el incumplimiento contractual que derivó en la cancelación de un vuelo y una serie de demoras en el resto de los trayectos.

Según relató, en 2019 intentaba viajar a EEUU con escala en Perú, cuando tras subir al avión, los tuvieron esperando durante una hora y media para decidir que el vuelo se reprogramaría por desperfectos técnicos.

El siguiente vuello se pasó para el día siguiente donde la situación se repitió con una espera dentro del avión de 3 horas hasta que finalmente despegó por lo cual volvió a perder su vuelo en conexión.

Para finalizar, cuando llegaron a Los Ángeles en Estados Unidos, por el horario retrasado terminó perdiendo el city tour y tuvo que trasladarse por sus propios medios a la ciudad de San Diego.

 

Cuando llegaron a Los Ángeles en Estados Unidos, por el horario retrasado terminó perdiendo el city tour y tuvo que trasladarse por sus propios medios a la ciudad de San Diego… El juez de grado, admitió la demanda parcialmente y condenó a la empresa al pago de $90.000 por daño moral y USD 308 en concepto de gastos por las cancelaciones de vuelos, más costas e intereses.. la alzada decidió que el monto otorgado merecía ser revisado, y en consecuencia lo elevaron a $900.000.

 

Fue así que reclamó el pago de los daños materiales y morales en el marco del expediente “M. M. G. c/ LAN Peru S.A. s/ Incumplimiento de Contrato”.

El juez de grado, admitió la demanda parcialmente y condenó a la empresa al pago de $90.000 por daño moral y USD 308 en concepto de gastos por las cancelaciones de vuelos, más costas e intereses.

La aerolínea, apeló a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, pero luego desistió de su recurso, mientras que la actora también presentó un recurso cuestionando el los valores reconocidos en la condena, ya que explicó que si bien no tenía recibo de cada compra realizada el monto reclamado en gastos de USD 700 era exiguo y a la fecha desvalorizado y que el daño moral reclamado fue de 1000 DEG (Derecho especial de giro), mientras que la suma reconocida solo equivalía a menos de 80 DEG.

Los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman se refirieron al monto de gastos reconocido e indicaron que la misma parte reconoció no tener pruebas de los montos reclamados, y tampoco se explicaba de forma precisa los gastos realizados o el valor actual del alojamiento o las excursiones que habría perdido a causa de la aerolínea.

Por esta razón decidieron que el valor reconocido en grado era razonable y acorde a las pruebas. Sin perjuicio de ello, diferente fue el tratamiento del daño moral, donde la alzada decidió que el monto otorgado merecía ser revisado, y en consecuencia lo elevaron a $900.000.

Send

TE PUEDE INTERESAR