Las deudas de servicios públicos suele ser una de las más frecuentes debido a su impacto en la economía doméstica. De hecho, en provincias como Córdoba, el incremento de tan solo el primer trimestre del 2024 fue del 216,8%.

Dicho aumento se posicionó muy por encima de los aumentos salariales e incluso la inflación oficial del período. Además, según la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba, los hogares de bajos ingresos destinaron un 18,7% de sus ingresos al pago de los servicios básicos.

Teniendo en cuenta estos datos, es muy común que surjan atrasos en los pagos y dudas con respecto a la prescripción de las deudas.

¿Cuándo prescribe una deuda por servicios públicos?

La prescripción se puede definir como el tiempo que tiene una empresa para reclamar una deuda. Luego de ese lapso, el acreedor, en este caso las compañías de servicios públicos, no pueden exigir el pago por la vía judicial.

En nuestro país, el plazo de prescripción para este tipo de obligaciones es de cinco años. Esto significa que si una factura no se ha pagado y la empresa no tomó ninguna acción en cinco años, esa deuda no podrá ser cobrada judicialmente.

Este período se encuentra establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en el artículo 2536. Es importante saber que, luego de esa cantidad de años, no significa que la deuda simplemente desaparezca, sino que la empresa pierde la posibilidad de hacer una demanda formal para recuperarla.

Aun así, la empresa podría intentar cobrar la deuda por otros medios, como enviar recordatorios, pero no podrá llevar el caso a la justicia si ha pasado ese tiempo.

¿Cuándo empieza a correr la prescripción?

El plazo de los cinco años comienza a correr desde el momento en que la factura vence. Por ejemplo, si se recibió una factura de luz con vencimiento en agosto de 2020 y no se abonó, la empresa tendrá hasta agosto del 2025 para reclamar el pago por vía judicial. Si no lo hace, la deuda prescribirá, y ya no podrá iniciar un juicio.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este plazo puede interrumpirse si la empresa toma alguna acción formal para cobrar la deuda, como iniciar un reclamo judicial. También se reinicia si el deudor reconoce la deuda de alguna manera, por ejemplo, firmando un plan de pago o abonando una parte.

¿Quién se encarga de cobrar estas deudas?

Es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos no es la encargada de iniciar acciones legales para cobrar las deudas por servicios impagos. Este trabajo corresponde directamente a las empresas que los brindan.

Es decir, si no se abonó la factura de agua, luz o gas, la empresa que presta el servicio puede iniciar un reclamo judicial dentro del plazo de cinco años para recuperar el dinero. Dentro de las vías por la que pueden optar se encuentra la demanda judicial a través de los tribunales ordinarios o mediante una jurisdicción coactiva.

En el primer caso, el reclamo es tratado como cualquier otra demanda, mientras que, en la última, la empresa gestiona el cobro de una forma más rápida por contar con autorización legal para hacerlo. Además, en todos los casos, suelen cortar el servicio.

¿Qué debo hacer si tengo una deuda por servicios públicos?

En el caso de contar con una deuda por la prestación de servicios públicos, lo recomendable es resolverla antes de que escalen. Muchas empresas ofrecen planes de pago o facilidades para regularizarlas.

Además, es importante llevar un control de las facturas y de los vencimientos, ya que estos detalles son clave para entender si una deuda aún puede ser reclamada. En el caso de que una obligación haya prescrito y la empresa sigue reclamándola, será necesario que te asesores legalmente. Sin embargo, dependiendo del monto adeudado, los honorarios de un abogado pueden ser muy superiores.

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