Provincia aprobó la reglamentación del Régimen Anticipado de Retiro Voluntario

El Gobierno de Catamarca, por medio del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, aprobó la reglamentación del Capítulo III sobre el Régimen Anticipado de Retiro Voluntario de la Ley N° 5.842 de Emergencia Económica, Financiera, administrativa y Educativa del Estado Provincial.

En el Boletín Oficial publicado el pasado viernes, el Ejecutivo Provincial, mediante la resolución del Ministerio antes mencionado y con fecha 19 de julio, sostiene en los considerando que el  18 de junio de 2024 se promulgó la Ley de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial N°5842 mediante el Decreto N° 622/24.

Asimismo, precisa que mediante el Capítulo III de la citada normativa se establece el “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario” para todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, los agentes de planta permanente del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y de las Municipalidades que cuenten con efectiva prestación de servicios al 31 de diciembre del año 2023, estableciendo la edad mínima de cincuenta (50) años para los hombres, cuarenta y cinco (45) años para las mujeres, y con cinco (5) años o más de antigüedad en ambos casos.

En otro considerando, señala que quienes se incorporen al mencionado retiro voluntario percibirán una prestación pecuniaria mensual, y mantendrán durante el tiempo que dure el retiro, el beneficio de la Obra Social, Aportes Jubilatorios y Aportes a la Administración General de Asuntos Previsionales, cuyos conceptos serán descontados de la prestación mensual.

Además, fija que el acogimiento al retiro voluntario implica la baja del personal en el cargo de planta permanente y la consecuente extinción de la relación de empleo con el Estado Provincial y prevé una prohibición de reingreso para el personal en los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, excepto que se trate de cargos electivos o como autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel o personal de gabinete, en la que operará la suspensión de la prestación pecuniaria mientras dure el desempeño de sus funciones.

En otro punto de la resolución, se menciona que el artículo 21° de la Ley N° 5842 establece expresamente que: “El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos es la autoridad de aplicación del presente Régimen de Retiro Voluntario y queda facultado a dictar normas reglamentarias que resulten necesarias para su operatividad”. Ya en el articulado, la ministra Verónica Soria resuelve probar el reglamento del Régimen Anticipado de Retiro Voluntario, además de aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro voluntario.

Finalmente, se invita “al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Municipios y Tribunal de Cuentas a adherir a las disposiciones del presente reglamento a través de la celebración de Convenios o, en su caso, a dictar las normas reglamentarias que estimen pertinentes para sus respectivas Jurisdicciones”. 

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