La medida forma parte de la política impositiva 2026 y alcanza a un sector específico de contribuyentes.

La política impositiva de Catamarca para 2026 mantendrá las exenciones impositivas destinadas a jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y poseen una única vivienda. Así se desprende de la Ley Impositiva, ya que el artículo 5 establece que “el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario previsto en el inciso 5) del artículo 145 de la Ley N.º 5.022 y sus modificatorias podrá ser solicitado por jubilados o pensionados que sean titulares o poseedores de una única unidad habitacional en la Provincia de Catamarca, siempre que la valuación fiscal de dicha unidad no supere los $9.646.419,60. Asimismo, se fija que para gozar del beneficio el concepto de haber jubilatorio o pensión sea el fijado como haber mínimo garantizado, conforme a la Ley N.º 26.417 y el Decreto N.º 274/24, o la normativa que en el futuro la reemplace”. Esta medida reconoce la situación de quienes cuentan con ingresos fijos y limitados, y busca evitar que la carga tributaria afecte su capacidad de afrontar gastos básicos.  
El esquema reafirma una mirada social de la política fiscal, orientada a proteger a los sectores más vulnerables y garantizar mayor equidad.  

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