El Ente Regulador de Servicios Públicos de Catamarca emitió una resolución a través de la cual ordenó a la empresa EC SAPEM incorporar en los cuadros tarifarios una nueva categoría denominada "Entidades de bien público" que a su vez deberá tener una tarifa especial.
La resolución del Ente catamarqueño es a raíz de la adhesión de la provincia de Catamarca a la ley nacional 27.218 en la que se define un tratamiento particular para las entidades de bien público sin fines de lucro, en lo que respecta al precio que las mismas pagan por el consumo de energía eléctrica.
De acuerdo a este instrumento nacional, "los Entes Reguladores de los Servicios Públicos deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría Entidades de bien Público". Asimismo, se establece que la empresa Distribuidora local deberá facturarle a estas entidades, la totalidad del consumo como Usuario Residencial.
Cabe destacar que para gozar de este beneficio, dichas instituciones deberán encontrarse registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. El trámite de inscripción se debe realizar en www.argentina.gob.ar
Por último, podrán solicitar la tarifa diferencial aquellas entidades de bien cuyas "actividades que brinden no estén aranceladas; no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro; no tengan su sede central en el extranjero; y no sean entidades religiosas, las que se tramitan a través de la Secretaria de Culto".